Valores Vigentes
Vigentes desde el 18 de diciembre de 2025 — Según RES.CMJ N.° 019/2025.

Estos valores serán considerados como mínimos establecidos, pudiendo el martillero aplicar lo establecido en el Art. N.° 52 de la Ley 4152/85, la cual enuncia: "…cuando el martillero público actúe como tasador o realice tasaciones percibirá una comisión del uno y medio por ciento (1,50%) sobre el valor total determinado, la que estará a cargo de la parte que lo solicita".
