Remates Virtuales
Términos y Condiciones para postores
Capítulo I
Objeto y aceptación
Art. 1 — Objeto
Este contrato regula la relación entre el postor empadronado y el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Inmobiliarios de Jujuy para el uso de la plataforma de Remates Virtuales (subastas electrónicas judiciales).
Art. 2 — Aceptación electrónica
Al marcar la casilla "Leí y acepto los Términos y Condiciones" durante el empadronamiento, el postor presta su consentimiento electrónico a este contrato, con el mismo valor que una firma manuscrita a estos efectos.
Art. 3 — Relación con el Reglamento
Este contrato se integra con el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales de la plataforma. Ante cualquier contradicción entre ambos, o con lo que disponga el juzgado en un expediente puntual, prevalece siempre la decisión del juzgado interviniente.
Capítulo II
Obligaciones del postor
Art. 4 — Veracidad de los datos
Los datos aportados al empadronarse revisten carácter de declaración jurada. El postor es responsable de mantenerlos actualizados y de la exactitud de la información proporcionada.
Art. 5 — Uso personal e intransferible
La cuenta de postor es personal e intransferible. El postor es responsable de toda actividad realizada desde su cuenta, incluidas las ofertas cargadas con su usuario y contraseña.
Art. 6 — Ofertas irrevocables
Toda oferta realizada en la plataforma —manual o automática, mediante postura máxima secreta— es irrevocable una vez confirmada, conforme al Reglamento.
Art. 7 — Pago
De resultar adjudicatario, el postor se obliga a abonar el monto de su oferta ganadora en el plazo y la forma que determine el juzgado interviniente.
Art. 8 — Incumplimiento
El incumplimiento de pago puede derivar en la pérdida del depósito de garantía, la inhabilitación para participar en futuras subastas y las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de lo que resuelva el juzgado interviniente.
Capítulo III
Datos personales
Art. 9 — Tratamiento de datos personales
El postor presta su consentimiento para que el Colegio trate sus datos personales conforme a la Ley N.° 25.326 de Protección de Datos Personales, con la finalidad exclusiva de gestionar su empadronamiento, validar su identidad y administrar su participación en las subastas electrónicas.
Art. 10 — Confidencialidad frente a terceros
Durante el desarrollo de una subasta, la identidad del postor no se revela públicamente: solo se muestra el código de postor que asigna el sistema, conforme al principio de anonimato del Reglamento.
Capítulo IV
Responsabilidad
Art. 11 — Disponibilidad de la plataforma
El Colegio no garantiza la disponibilidad ininterrumpida de la plataforma. Hace su mejor esfuerzo razonable para mantenerla operativa, pero no responde por interrupciones originadas en cuestiones ajenas a su control.
Art. 12 — Rol del Colegio
El Colegio no es parte del proceso judicial en el que se ordenó la subasta. Su función es poner a disposición la plataforma tecnológica y fiscalizar la actuación del martillero matriculado a cargo del lote.
Art. 13 — Fallas ajenas a la plataforma
El Colegio no responde por fallas de conexión a internet, cortes de energía eléctrica o problemas técnicos del dispositivo del propio postor durante el desarrollo de una subasta.
Capítulo V
Disposiciones finales
Art. 14 — Modificaciones
El Colegio puede actualizar este contrato. Los cambios sustanciales pueden requerir que el postor vuelva a aceptar la versión vigente para continuar participando en subastas.
Art. 15 — Jurisdicción
Para cualquier cuestión derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, con renuncia a cualquier otro fuero.
Art. 16 — Vigencia
Este contrato rige desde su aceptación y mientras dure el empadronamiento del postor en la plataforma.
