Remates Virtuales
Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 1 — Objeto y alcance
Este Reglamento rige el funcionamiento de la plataforma de Remates Virtuales del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Inmobiliarios de Jujuy, mediante la cual se subastan electrónicamente bienes cuya venta fue ordenada por un juzgado, a cargo de un martillero matriculado.
Art. 2 — Marco normativo
La plataforma se basa en los principios del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada 15/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), adaptados por el Colegio a la práctica local. Prevalece siempre lo que disponga el juzgado interviniente en cada expediente.
Art. 3 — Intervención del martillero
Cada lote está a cargo de un martillero matriculado en el Colegio, responsable de la carga de la información del bien, la exhibición, la respuesta a consultas y la coordinación de la entrega o escrituración posterior a la subasta.
Art. 4 — Carácter irrevocable de las ofertas
Toda oferta realizada en la plataforma —manual o automática— es irrevocable una vez confirmada. No existe mecanismo de cancelación de ofertas.
Art. 5 — Hora oficial
La hora que determina la apertura, el desarrollo y el cierre de cada subasta es la hora del servidor del sistema, no la del dispositivo del postor. La sala de subasta advierte visualmente si detecta una diferencia relevante entre ambas.
Art. 6 — Idioma y moneda
Las subastas se publican en español. La moneda de cada lote (pesos argentinos o dólares estadounidenses) se indica en la ficha del lote.
Capítulo II
Empadronamiento de postores
Art. 7 — Validación de identidad
Toda solicitud de empadronamiento reviste carácter de declaración jurada. Luego de la confirmación de email, el Colegio valida la identidad del postor antes de activar la cuenta. Recién entonces el postor puede inscribirse a lotes y ofertar.
Art. 8 — Requisitos
Puede empadronarse cualquier persona mayor de edad con DNI, LC, LE o pasaporte válido, aportando domicilio completo, una cuenta o CBU propio, usuario, contraseña y teléfono de contacto.
Art. 9 — Actuación por apoderado o representante
Quien actúe como apoderado de otra persona, o en representación de una persona jurídica, debe además aportar los datos de a quién representa al momento de empadronarse.
Art. 10 — Gratuidad
El empadronamiento como postor no tiene costo. Lo que puede exigir un lote en particular es un depósito de garantía para poder ofertar en esa subasta puntual.
Art. 11 — Ficha de inscripción por lote
Para ofertar en un lote determinado, el postor empadronado debe además completar una ficha de inscripción específica para ese lote, que queda sujeta a validación cuando el lote exige depósito de garantía.
Art. 12 — Depósito de garantía
Cuando el lote lo exige, el postor debe acreditar el depósito antes de que su inscripción quede validada. El monto y los datos de la cuenta judicial se publican en la página del lote cuando el martillero los carga.
Art. 13 — Suspensión y revocación
El Colegio puede suspender o revocar un empadronamiento por falta de pago de una subasta ganada o por incumplimiento de este Reglamento. La suspensión por vencimiento se resuelve reempadronándose; la revocación por incumplimiento es de mayor gravedad y debe plantearse directamente ante el Colegio.
Capítulo III
Los bienes en subasta
Art. 14 — Publicación del lote
Cada lote se publica con su carátula, número de expediente, juzgado, descripción del bien y, cuando corresponde, el Edicto y el Auto de subasta en formato PDF.
Art. 15 — Exhibición
Cuando el lote tiene fecha y lugar de exhibición cargados, el bien puede verse en persona en ese momento. Algunos lotes ofrecen además una transmisión en vivo de la exhibición, señalizada en la ficha del lote.
Art. 16 — Estado del bien
La ficha del lote informa, cuando corresponde, el estado de ocupación, la existencia de ocupantes, el estado de deudas y los gravámenes o embargos que pesan sobre el bien.
Art. 17 — Compra en comisión
Salvo que el lote indique expresamente que no la permite, se admite la compra en comisión en los términos que fije el martillero o el juzgado interviniente.
Capítulo IV
Desarrollo de la subasta
Art. 18 — Apertura y valor base
La subasta abre en la fecha y hora publicadas. El valor base, cuando existe, es el monto desde el cual arranca la subasta y define el primer tramo de oferta.
Art. 19 — Tramos fijos
Las ofertas avanzan en tramos fijos: cada tramo equivale a un 5% más que el anterior, calculado sobre el valor base del lote. El postor no elige un monto libremente; oferta al tramo siguiente disponible, que la plataforma le muestra antes de confirmar.
Art. 20 — Lotes sin valor base
Si el lote no tiene valor base fijado, el primer tramo queda determinado por el monto de la primera oferta que se realice, y los tramos siguientes se calculan al 5% sobre ese monto.
Art. 21 — Postura máxima secreta
El postor puede cargar en forma privada un tope máximo de oferta. A partir de ese momento, el sistema oferta automáticamente en su nombre, de a un tramo por vez, cada vez que otro postor lo supera, hasta alcanzar ese tope. El monto máximo cargado no se muestra a ningún otro postor ni al martillero. Si el postor oferta manualmente en cualquier momento posterior, su postura máxima secreta queda anulada para esa inscripción.
Art. 22 — Extensión de cierre — "minuto de ley"
Si se registra una oferta válida dentro del último minuto antes del cierre programado, el cierre se posterga un minuto adicional. Esta extensión se repite todas las veces que sea necesario, hasta que transcurra un minuto completo sin nuevas ofertas. Esta regla busca evitar que una oferta de último instante ("sniping") impida a los demás postores responder.
Art. 23 — Anonimato de los postores
Durante el desarrollo de la subasta, la identidad de cada postor no se revela públicamente: solo se muestra un código de postor asignado por el sistema. Tampoco se publica la cantidad de preguntas ni la identidad de quien consulta sobre un bien.
Art. 24 — Cierre y Acta
Al llegar la hora de cierre sin nuevas ofertas dentro del minuto de ley, la subasta se cierra automáticamente y el sistema genera un Acta con la mejor oferta registrada por cada postor participante y la identificación del postor ganador.
Art. 25 — Adjudicación provisoria
El resultado que arroja el Acta de cierre es una adjudicación provisoria, sujeta siempre a la aprobación judicial del expediente en el que se ordenó la subasta.
Capítulo V
Pago y entrega
Art. 26 — Pago
El postor adjudicado debe abonar el monto de su oferta ganadora en el plazo y la forma que determine el juzgado interviniente, como parte del proceso de aprobación judicial de la subasta. Los medios de pago admitidos se publican en la sección "Cómo pagar" a medida que el Colegio los va definiendo.
Art. 27 — Incumplimiento de pago
El postor que no pague en el plazo fijado puede perder el depósito de garantía y quedar inhabilitado para participar en futuras subastas, según lo resuelva el juzgado interviniente.
Art. 28 — Entrega del bien
Tratándose de bienes muebles o rodados, la entrega se coordina directamente con el martillero a cargo, una vez aprobada la subasta por el juzgado. Tratándose de inmuebles, la escrituración y la entrega de posesión se tramitan judicialmente, con intervención del martillero y el juzgado.
Capítulo VI
Consultas y sanciones
Art. 29 — Consultas públicas por lote
Todo postor empadronado puede formular consultas sobre un bien desde la página del lote. Las consultas y sus respuestas se publican sin identificar a quien preguntó, y el martillero a cargo del lote es quien las responde.
Art. 30 — Régimen de sanciones
El incumplimiento de este Reglamento —en particular la falta de pago de una subasta ganada— puede derivar en la suspensión o revocación del empadronamiento, sin perjuicio de las acciones que correspondan por la vía judicial.
Art. 31 — Contacto y reclamos
Cualquier situación no prevista en este Reglamento, o un reclamo puntual sobre una subasta, debe canalizarse directamente ante el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Inmobiliarios de Jujuy.
